Me horrorizo ante la crueldad a los caballos.. pero como fiambre y hamburguesas..

de Dascalaky Susana, el miércoles, 27 de febrero de 2013 a la(s) 0:03 ·
En estos días vi muchos vociferando por el face ante la inminente faena de caballos en un frigorífico de Mercedes..querian salvarlos, comprarlos, adoptarlos... muy loable y comprensible pero... se darán cuenta que todos los días contribuyen a que mueran miles de ellos en los frigoríficos para armar sus picadas o sandwich?

Existe en el país un circuito clandestino de comercialización de carne de caballo. El bocadillo dulce del caballo es habitual como insumo en embutidos. "La gente debiera mirar menos los precios y más la composición de las hamburguesas"... comenta un carnicero en Página12.-

Si bien la ausencia de un mercado demandante impide a nivel local la venta directa y visible del animal como alimento, suele usárselo como insumo en fiambres o embutidos.

Miguel Brascó, director de Cuisine et Vins, sostiene que las viejas hamburguesas paty eran "mitad carne de vaca, mitad de caballo".- 

Regulaciones a veces amparadas por los defesores de los animales

La prohibición para faenar caballos se impuso por primera vez con el gobierno de Juan Manuel de Rosas.
Después de una serie de regulaciones, con el retorno del peronismo y de la mano de José Ber Gelbard en el '74 quedó habilitado el faenado pero con restricciones: se prohibió en todo el país la matanza de animales machos menores de 12 años y hembras menores de 15, salvo que estuvieran lastimados.

Raúl Alfonsín reimplantó la prohibición completa, vigente hasta 1995, cuando la ley 24.525 impulsó definitivamente el consumo, fomento y desarrollo del ganado equino y subproductos.
Pero los promotores del negocio no quedaron satisfechos, los caballos más chicos continuaban preservándose. La victoria debía esperar la mano de Carlos Menem. Triunfo finalmente conquistado el 19 de agosto pasado con el decreto 874. A partir de ese decreto no hay límites de edad para la matanza de caballos.

Muchos "defensores de los animales" levantaron su voz ante este decreto porque sacaba el límite de edad.. ahora se podía matar a los jóvenes y propiciaba el robo de sus caballos de carrera... ya no faenaban solo a los viejos...
Dónde estaban esos defensores para pedir la derogación de la ley 24525 y no solo del decreto aliándose con los propietarios de los Stud de los hipódromos?

Que cada uno saque sus conclusiones. Basta de hipocresias.-
Gracias por respetar mi opinión.-

Foto de uno de los animales recuperados hoy  y que iba a ser faenado.- 




Resolución 856/2010

Se establece un procedimiento para la remisión de équidos a faena, hasta la reglamentación en forma definitiva de un Programa Nacional.

Visto el Expediente Nº S01:0308003/2009 del Registro del entonces Ministerio de Producción, las Resoluciones Nros. 146 del 16 de marzo de 2010, 236 del 21 de abril de 2010, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y considerando:

Que mediante Resolución Nº 146 del 16 de marzo de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se crea el Marco Reglamentario Nacional para la Provisión de Equidos para Faena, con alcance en todo el Territorio Nacional.

Que conforme la estructura productiva de la República Argentina, no existe un sistema de producción de équidos para producción de carne.

Que en este sentido, la Resolución Nº 236 del 21 de abril de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, estableció un período de transición para la adaptación del sistema de provisión de equinos a faena, donde coexistieron el Marco Reglamentario Nacional para la provisión de équidos para faena ya indicado, junto con los procedimientos establecidos por las Resoluciones Nros. 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y 1281 del 16 de diciembre de 2008 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Que no obstante el período de transición señalado, la Cámara Argentina Industrial de Productores de Carne Equina (CAIPE), ha expresado su dificultad comercial para abastecerse de équidos que cumplan las condiciones establecidas por la Resolución Senasa Nº 146/2010.

Que la Resolución Senasa Nº 146/2010, contempla la identificación individual de los équidos mediante caravana, los cuales previamente deben encontrarse marcados a fuego conforme lo previsto por la Ley Nº 22.939, que unifica el régimen de marcas y señales y cuya implementación ha sido delegada a los gobiernos provinciales.

Que en ocasión de haberse llevado a cabo la Reunión del Consejo Federal Agropecuario, se puso de manifiesto la necesidad de elaborar un proyecto y plan de trabajo tendiente a la creación, implementación y seguimiento de un sistema de identificación y registro de la especie equina que permita la identificación de cada individuo en particular, de manera de poder unificar a nivel nacional el sistema a ser empleado, creando un registro único de la especie independientemente de la raza, tipo o aptitud.

Que conforme lo indicado en el considerando anterior, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, en conjunto con los representantes de las carteras agropecuarias provinciales, acordaron la creación de la Mesa Nacional Equina.

Que asimismo, la Resolución Senasa Nº 146/2010, crea el Documento Individual de Registro de Tratamiento de los Equidos (DIRTE), a los fines del registro de los tratamientos con productos veterinarios aplicados a los animales identificados a los que ampara.

Que debe cumplirse el compromiso asumido internacionalmente ante la Unión Europea respecto del cumplimiento del período precautorio prefaena de determinados medicamentos veterinarios, el cual deberá ser mayor a ciento ochenta (180) días.

Que no obstante lo indicado, a los fines de aportar mayores garantías respecto a la inocuidad de las carnes de équidos exportadas por la República Argentina, se requiere un control reforzado en el monitoreo de los animales a los fines de detectar desvíos en la utilización de productos veterinarios y detectar contaminantes sobre el producto de la faena de los mismos.

Que hasta tanto sea definido un sistema definitivo, es necesario establecer un sistema provisorio de remisión de équidos a faena que de cumplimiento a las garantías sanitarias exigidas por los mercados de la carne producto de dicha faena, que cubra el período transitorio comprendido hasta el 1 de octubre de 2011, conforme lo previsto en la Providencia Senasa Nº 38 de fecha 1 de octubre de 2010.

Que en razón de lo expuesto cabe efectuar una excepción a la puesta en consulta pública de la misma.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 8, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Objeto. Se establece un procedimiento provisorio para la remisión de équidos a faena, hasta la reglamentación en forma definitiva de un Programa Nacional a tal fin, previsto para el 1 de octubre de 2011.

Art. 2º — Proveedor de Equidos para Faena. Obligaciones. Los proveedores de équidos para faena deben cumplir con las siguientes obligaciones, que complementarán aquellas establecidas en el Marco Reglamentario Nacional para la provisión de équidos para faena:

Inciso 1. Todos los équidos existentes en los establecimientos inscriptos en el Registro Nacional Unico de Establecimientos Proveedores de Equidos para Faena, como Establecimiento Acopiador de Equidos, deben poseer su identificación individual obligatoria de conformidad con lo establecido en el Anexo VI de la Resolución Nº 146 del 16 de marzo de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Inciso 2. Los équidos presentes en los establecimientos inscriptos en el Registro Nacional Unico de Establecimientos Proveedores de Equidos para Faena, como Establecimiento Tenedor de Equidos, deben identificar los équidos cuyo destino final sea la faena mediante alguno de los sistemas detallados a continuación:

Apartado 1: Identificación individual de conformidad con lo establecido en el Anexo VI de la Resolución Senasa Nº 146/2010.

Apartado 2: Identificación individual mediante identificación electrónica (microchip o transpondedor).

Apartado 3: Declaración Jurada para el Movimiento y Remisión de Equidos a Faena, establecida en el Anexo I de la presente resolución.

Apartado 4: Tatuaje.

Inciso 3. Todo establecimiento inscripto o que vaya a inscribirse en el Registro Nacional Único de establecimientos Proveedores de Equidos para Faena debe reinscribirse o inscribirse según corresponda, en el mencionado registro mediante el Formulario Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional Único de Establecimientos Proveedores de Equidos para Faena, establecido en el Anexo II de la presente resolución, asumiendo en un todo las responsabilidades que de dicha inscripción surjan.

Inciso 4. Todo establecimiento inscripto en el Registro Nacional Único de Establecimientos Proveedores de Equidos para Faena debe cumplir con los criterios y prohibiciones de uso de Productos Veterinarios según lo establecido en la presente resolución, en toda otra normativa nacional vigente en la materia y las que en un futuro se establezcan.

Inciso 5. Cada uno de los équidos cuyo destino final sea la faena deben movilizarse debidamente identificados y ser acompañados con la Declaración Jurada para el Movimiento y Remisión de Equidos a Faena establecida en el Anexo I de la presente resolución, la cual deberá acompañar solamente a animales que no hayan recibido tratamientos con productos veterinarios durante los últimos ciento ochenta (180) días previos a la faena o, si los han recibido, han superado los períodos de restricción prefaena establecidos para cada producto aplicado.

Inciso 6. Los movimientos de los équidos bajo el Marco Reglamentario Nacional para la provisión de équidos para faena, deben estar amparados por el correspondiente Documento para el Tránsito de Animales (DTA) o el Documento Electrónico para el Tránsito de Animales (DTe) y efectuarse de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo III de la presente resolución.

Inciso 7. Todos los équidos destinados a faena deben estar marcados a fuego con la letra F dentro de un círculo en la grupa del lado derecho.

Art. 3º — Frigorífico faenador de équidos. Obligaciones. Todo frigorífico que faena équidos debe:

Inciso 1. Proveerse exclusivamente de establecimientos inscriptos en el Registro Nacional Único de Establecimientos Proveedores de Equidos para Faena.

Inciso 2. Proveerse de animales debidamente identificados individualmente conforme la Resolución Senasa Nº 146/2010, amparados por un DTA/DT-e y que cuenten con el correspondiente Documento Individual de Registro de Tratamiento de los Equidos (DIRTE) o la correspondiente Declaración Jurada para el Movimiento y Remisión de Equidos a Faena, conforme lo establecido en la presente resolución.

Inciso 3. Verificar que las caravanas con las que arriban los animales a faena se corresponden con las declaradas en la Declaración Jurada para el Movimiento y Remisión de Equidos a Faena que acompaña a cada uno de los équidos arribados a la planta frigorífica.

Inciso 4. Destruir las caravanas de los animales faenados.

Inciso 5. Archivar la documentación de arribo de animales a faena por un período no menor a dos (2) años a partir de la fecha de faena.

Art. 4º — Se aprueba la Declaración Jurada para el Movimiento y Remisión de Equidos a Faena que, como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º — Se modifica el Artículo 16 de la Resolución Senasa Nº 146/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 16.- Implementación. Los establecimientos que se inscriban en el Registro Nacional Único de Establecimientos Proveedores de Equidos para Faena podrán comenzar a remitir animales a faena conforme lo establecido en la presente resolución, a partir del momento de la entrada en vigencia de la misma.”

Art. 6º — Se sustituye el Formulario Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional Único de Establecimientos Proveedores de Equidos para Faena establecido en el Anexo II de la Resolución Senasa Nº 146/2010, el cual deberá ajustarse a lo establecido en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 7º — Se sustituye el Procedimiento para el Movimiento y Remisión de Equidos a Faena establecido en el Anexo III de la Resolución Nº 146 del 16 de marzo de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, por el establecido en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 8º — Se sustituye el Punto 1. del Anexo VII de la Resolución Nº 146 del 16 de marzo de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ANEXO VII. NORMA DE APLICACION PARA EL DOCUMENTO INDIVIDUAL PARA EL REGISTRO DE TRATAMIENTO DE LOS EQUIDOS (DIRTE) a) Todos los équidos identificados individualmente que sean enviados a faena deben ir acompañados con su correspondiente DIRTE o mediante la Declaración Jurada para el Movimiento y Remisión de équidos a faena.”

Art. 9º — Incumplimientos. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución, el Senasa puede adoptar, como medida de carácter preventivo, la baja del Registro Nacional Unico de Establecimientos Proveedores de Equidos para Faena, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 10. — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Amaya.
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